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Relación de los hechos
Primera situación.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó el día 26 de octubre de 2006, la Ley Nº 603 “Ley de Derogación al Artículo 165 del Código Penal vigente”, que fue sancionada por el Presidente de la República el día 14de noviembre de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 224 deldía 17 de noviembre de 2006, cuyo Artículo 1 dice textualmente: “Se deroga elArto. 165 del Código Penal vigente”.
Con posterioridad y dentro del período establecido se introdujeron decenas de recursos por inconstitucionalidad. Se recibieron las notificaciones respectivas del proceso. Sin embargo la Corte Suprema de Justicia nunca dictó sentencia.
Segunda situación
Entre el 5 y 9 de mayo de 2008 se publicó en los Números 83 a 87 de La Gaceta Diario Oficial la Ley No. 641, Código Penal. Este Código está compuesto por un Título Preliminar y 4 Libros. El Libro Segundo De los Delitos y las Penas, contiene el Título I Delitos contra la Vida, la Integridad Física y Seguridad Personal, cuyo Capítulo II Aborto, manipulaciones genéticas y lesiones al no nacido, penaliza el aborto en cualquier circunstancia.
Tal situación al no presentar ninguna excepción, coloca a las mujeres que presentan un embarazo de alto riesgo a su salud o que es producto de violencia sexual o por malformaciones congénitas incompatibles con la vida, en total y absoluta indefensión, lo cual contradice el Derecho a la vida contenido en la Constitución Política de la República, violentando además los derechos establecidos en diversos instrumentos de Derechos Humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional de Derechos del Niño, que han sido debidamente ratificados por Nicaragua .
Por ello nuevamente, dentro del período de ley establecido por la Ley de Amparo se introdujeron Recursos parciales por Inconstitucionalidad contra el Código Penal. Ley 641.
Afectación de hecho y de derecho ante la penalización total
La penalización del aborto en cualquier circunstancia contradice diversas normas constitucionales. Nicaragua es un Estado Democrático que se define como un Estado Social de Derecho, en el que debe respetarse a toda la ciudadanía y por lo tanto no puede imponerse como política de Estado las creencias personales que toda persona, en uso de la Libertad de Conciencia, tiene derecho a tener y manifestar o no.
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