El 9 de enero de 1987 entró en vigencia la actual Constitución Política de la República de Nicaragua, en el contexto de un proceso revolucionario y en cumplimiento del mandato que recibieron los legisladores electos en noviembre de 1984.
Derivados de los compromisos de los Acuerdos de Esquipulas II, se produjo la primera reforma a la Constitución, mediante la cual, las elecciones previstas para 1991, se adelantaron para febrero de 1990. Esta reforma no tiene número de ley y está contenida en la Gaceta No. 46 del 6 de marzo de 1990.
El proceso revolucionario concluyó con las elecciones de 1990, los resultados de las mismas condujeron a la realización de unas reformas constitucionales profundas que concluyeron en 1995, en medio de una crisis en el sistema político.
Esta crisis tuvo su impacto en el marco legislativo:
o La Asamblea Nacional aprobó en 1994 una reforma a los artículos 192 y 195, en los cuales se dispone que la reforma parcial a la Constitución se efectuará en dos legislaturas.
El Presidente de la Asamblea mandó a publicar la reforma en un medio de circulación nacional ante la negativa de la Presidente de la República de vetar, sancionar, promulgar y publicar la ley.
Sin embargo esta ley, número 173, publicada el 6 de septiembre de 1994, no entró en vigencia, porque esto sólo podía producirse después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, como expresamente se señalaba en la misma.
o La Reforma Parcial a la Constitución finalmente se realizó en dos legislatura: 1994 y 1995, sin embargo, la Presidente de la República se negó a publicarlas. Produciéndose entonces una negociación que dio como resultado la aprobación de la Ley número 199, Ley Marco de Implementación de las Reformas Constitucionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 125 del 5 de julio de 1995.
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Es decir, la Ley 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República, publicada en La Gaceta No. 124 del 4 de julio de 1995, no entró en vigencia por disposición de una ley de rango inferior.
En el año 2000 se realizó una nueva reforma constitucional, esta vez producto de las negociaciones nunca explicitadas a la ciudadanía nicaragüense, derivadas del pacto entre Daniel Ortega y Arnoldo Alemán. Esta reforma está contenida en la Ley número 330, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del 19 de enero de 2000.
En 2004 se aprobó la Ley número 490, Ley que reforma parcialmente el artículo 138, inciso 12 constitucional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 7 de julio de 2004.
En el año 2005 se aprobaron 3 reformas a la Constitución Política, contenidas en:
1. Ley número 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada el 13 de enero de 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 18 de febrero de 2005.
2. Ley número 521, Ley de Reforma Parcial al Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada el 13 de enero de 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 18 de febrero de 2005.
3. Ley número 527, Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política, aprobada el 15 de marzo de 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de abril de 2005.
Igual que diez años antes, las reformas del 2005, se produjeron en medio de una crisis del sistema político y nuevamente la forma elegida tuvo repercusiones en el marco legislativo. Primero se solventó agregándole un segundo párrafo a diversos aspectos normados en la Ley 520, que luego fue declarado inconstitucional por medio de la sentencia No. 52 de las ocho y treinta minutos de la mañana del 30 de agosto de 2005.
Posteriormente se aprobó la Ley número 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 203 del 20 de octubre de 2005, mediante la cual se volvía a suspender la entrada en vigencia de las reformas constitucionales a través de una ley de menor rango.
La vigencia de la Ley 558 fue prorrogada en enero de 2007 por medio de la Ley número 610, Ley de Reforma a la Ley 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 14 del 19 de enero de 2007 .
El Movimiento Autónomo de Mujeres como actor político de la sociedad nicaragüense considera de importancia, que hoy cuando se habla de realizar una nueva reforma constitucional, se publique el texto constitucional vigente a fin de contar con una herramienta que permita analizar en contraste lo que se propone.
Azahálea Solís Román
Movimiento Autónomo de Mujeres
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