El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales como la «Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer», la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer», la «Convención sobre los Derechos del Niño», y la «Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», entre otras. Estos instrumentos obligan al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la Ley, a eliminar la discriminación y prohibir explícitamente la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus manifestaciones.
III
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua consagra el reconocimiento constitucional de los derechos humanos, los derechos individuales, el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, a no estar sometida a torturas, a la honra, a la dignidad, a la libertad personal, la seguridad, la capacidad jurídica; también reconoce ampliamente los derechos de las personas detenidas y las procesadas; sin embargo, es necesario establecer garantías mínimas para las personas víctimas de delitos.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641, «CÓDIGO PENAL»