Esta Ley es el resultado de muchos años de lucha del Movimiento de Mujeres de Nicaragua. Sanciona nuevas conductas que vulneran derechos fundamentales de las mujeres, como el Feminicio, crea una jurisdiccion especial para los delitos derivados de la violencia ejercida contra las mujeres por razones de genero, identifica algunas políticas publicas necesarias para la prevención y establece un mecanismo interinstitucional para la implementacion y seguimiento.
Su fundamento está en que Las normas constitucionales en Nicaragua consagran tanto el derecho de las mujeres como de las niñas a vivir una vida libre de violencia, basada en el respeto a los derechos humanos que son irrenunciables indivisibles y de ineludible cumplimiento.
Sus características son:
a.- Ley autónoma
b.- Se asegura el efectivo cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
c.- Mandato de condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y el derecho a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado
d.- Un marco jurídico para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, adoptando las medidas administrativas y judiciales apropiadas y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a violencia.
e.- Objetivo que persigue la Ley, que es el de disuadir a las personas que pudiesen cometer los delitos tipificado en la ley.
El ámbito de aplicación es:
1.- Público y privado.
2.- Puntual o reiteradamente.
3.- A quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, ex conviviente en unión de hecho estable, novios, ex novios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
Adjuntamos la Ley que entrara en vigencia 120 días posteriores a su publicación, es decir el 22 de Junio del año 2012.